
Las personas trabajadoras comprendidas en la Ley Federal del Trabajo tienen derecho a vacaciones pagadas que aumentan con la antigüedad. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que el mínimo es de 12 días laborables después del primer año y que el periodo crece en los años siguientes.
Días según la antigüedad
La guía de Profedet indica 12 días para el primer año, 14 para el segundo, 16 para el tercero, 18 para el cuarto y 20 para el quinto. A partir del sexto, el periodo aumenta dos días por cada cinco años de servicios; de seis a diez años corresponden 22 días.
Durante el descanso se paga el salario correspondiente y, adicionalmente, una prima vacacional no menor al 25% sobre los salarios del periodo de vacaciones. Un contrato o condiciones aplicables pueden otorgar prestaciones superiores al mínimo legal.
Cuándo deben concederse
La ley establece que las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio. La persona trabajadora puede distribuir, en la forma y tiempo que requiera, el periodo continuo previsto en la ley; las vacaciones no se sustituyen por dinero, salvo la remuneración proporcional que corresponda al terminar la relación laboral antes de cumplir el año.
Consulta la orientación de Profedet y solicita asesoría para un caso particular. Esta explicación corresponde a la Ley Federal del Trabajo y no sustituye las reglas de otros regímenes laborales.